La Comunidad de Madrid aprueba las bases reguladoras que establecen el procedimiento de concesión directa de ayudas para la promoción industrial en el medio rural de la Comunidad de Madrid.
Esta ayuda tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas que habitan estas zonas, y facilitar el arraigo poblacional en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia para la Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad.
De los 179 municipios de la CAM, casi la mitad tienen menos de 2.500 habitantes. Estas localidades son las protagonistas de esta Estrategia, que tiene por objeto contribuir a que, tanto Ayuntamientos como vecinos, afronten con racionalidad y eficiencia los retos económicos, sociales y medioambientales que se plantean en el siglo XXI, además de rejuvenecer la población y revitalizar estos municipios.
¿Quién puede acogerse?
A esta ayuda pueden acogerse empresas y empresarios autónomos que desarrollen alguna de las actividades establecidas en el artículo 3 del Acuerdo, que puede consultar en este enlace. Son aquellas actividades desarrolladas bajo el CNAE 2009:
- Sección B completa (industrias extractivas).
- Sección C completa (industrias manufactureras).
- Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).
- Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).
- Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte).
- Sección J, División 58 (edición), División 59.12 (actividades de postproduccióncinematográfica, de vídeo y de programas de televisión), División 59.15 (actividades de producción cinematográfica y de vídeo), División 59.16 (actividades de producción de programas de televisión) y División 59.20 (actividades de grabación de sonido y edición musical).
- Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).
- Sección S, División 95 (reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
Gastos subvencionables
- Ampliación, modernización o implantación y puesta en marcha de actividades industriales en municipios de menos de 2.500 habitantes (según cifras del INE).
- Será subvencionable el coste de las actuaciones:
- Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
- Adquisición o reforma de locales y naves industriales para uso propio.
- Construcción de naves industriales para uso propio.
- Adquisición y montaje de maquinaria y equipamiento productivo, con una inversión mínima de 3.000 euros.
- Instalaciones industriales.
- Ingeniería y gastos de legalización de las actuaciones anteriores.
Cuantía de la ayuda
Las ayudas a este programa consistirán en subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
La cuantía de la ayuda será del 40% de la inversión subvencionaba, y este porcentaje se incrementará al 50% para actividades industriales dedicadas exclusivamente al tratamiento de recursos renovables para generación de energía, y para las actividades de mejora de la accesibilidad a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y de la conectividad. El límite máximo de la ayuda será de 50.000€ por actuación, y 50.000€ por beneficiario y ejercicio presupuestario. El beneficiario no podrá superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Plazo de solicitudes
Se extiende hasta el 30 de abril de 2023, y el plazo de justificación será de 18 meses a partir de la notificación de la concesión (con límite 31 octubre 2023, salvo que la notificación de concesión tenga lugar después del 31 julio 2023, en cuyo caso el límite será de 3 meses a partir de la notificación de la resolución de concesión).