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LA VUELTA AL COLE Y LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NUESTROS HIJOS.

Terminaron las vacaciones y nos enfrentamos la “vuelta al cole”. Es frecuente que los centros escolares nos faciliten diferentes documentos relativos a la privacidad y la protección de datos de nuestros hijos que los padres y/o tutores deben firmar. En este artículo intentaremos resolver las dudas más frecuentes sobre el alcance de dichos documentos, así como sobre las situaciones en las que pueden verse implicados los derechos de privacidad y la protección de datos de padres e hijos.

⦁ El personal del centro ¿puede tener acceso a los datos de salud de mis hijos, o necesitan mi consentimiento expreso para su tratamiento?

Los datos de salud se encuentran dentro de las “categorías especiales” de datos, y gozan de la mayor protección. De este modo generalmente solo se pueden tratar con carácter excepcional y con consentimiento previo. No obstante, podrán tener acceso a los mismos los diferentes miembros del centro, sin necesidad de la prestación de nuestro consentimiento, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para garantizar la seguridad de los alumnos o para la impartición de la docencia.
Así por ejemplo se hace necesario que el centro conozca los datos de salud de nuestros hijos para evitar accidentes si los mismos tienen algún tipo de intolerancia alimentaria con la finalidad de adecuar el menú a sus necesidades o si el niño tiene alguna enfermedad grave que requiera medicación, vigilancia o tratamiento dentro del centro, etc.

⦁ ¿El colegio puede comunicar los datos de mis hijos a centros sanitarios sin mi consentimiento?

Los datos se pueden comunicar sin consentimiento de los padres y/o tutores ante supuestos de urgencia en los que el niño tuviera que ser trasladado a un centro de salud/hospital, en los casos en los que prevalezcan motivos de salud pública, así como, por ejemplo, para la prevención, el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos, o la gestión de servicios sanitarios determinados por la autoridad sanitaria correspondiente.
En aquellos casos en los que la comunicación de los datos, se refiera a campañas de salud escolar, deberá recabarse el consentimiento paterno.

⦁ Si mis hijos van a la guardería o al colegio, ¿les pueden grabar en el aula, en todo momento?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se pronunció a través de una resolución del año 2014, en la que consideró que la grabación, sin límites de tiempo, en el aula era desproporcionada y, por tanto, contraria al derecho de la protección de datos y a la privacidad.

⦁ En caso de que el colegio quiera captar la imagen de mis hijos, ¿pueden realizarlo sin mi consentimiento?
En este caso tenemos que diferenciar supuestos.
Si la captación de la imagen de nuestros hijos tiene como finalidad supervisar y documentar el progreso académico/educativo de nuestros hijos, tanto los centros, como los profesores, pueden realizarlo sin necesidad de solicitar nuestro consentimiento y solamente se podrán utilizar las grabaciones para dicha finalidad y no divulgarlas a terceros.
Ahora bien, en aquellos casos, en los que la imagen de nuestros hijos quiera captarse para actividades que no estén relacionadas con la docencia y el progreso académico, como festivales, excursiones, etc. el centro escolar debe contar siempre con nuestro consentimiento. Es más, en aquellos casos en los que las imágenes vayan a ser captadas por un tercero (por ejemplo, el personal de un museo), la empresa que organice la actividad deberá recabar igualmente el consentimiento expreso de los padres e indicarnos la finalidad e informarnos de nuestros derechos.

⦁ ¿El colegio puede publicar las imágenes de mis hijos en la web, blog o redes sociales del colegio sin mi consentimiento?
En aquellos casos en los que se vayan a publicar las imágenes para realizar actividades promocionales del centro, debe recabarse siempre el consentimiento expreso de padres y/o tutores, para la utilización de las imágenes de los menores.

⦁ No quiero que la imagen de mis hijos circule por internet, ¿debo impedir al resto de padres que capten imágenes?
Las imágenes pueden ser captadas por otros padres, siempre y cuando se vayan a emplear para finalidades exclusivamente privadas. No obstante, de acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de publicación de las imágenes en Internet accesible en abierto, los familiares asumirían la responsabilidad por las comunicaciones de las imágenes a terceros que no podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento expreso de los otros padres y/o tutores.

⦁ Mi pareja y yo no llegamos a un acuerdo, ¿qué pasa con el consentimiento en estos casos?

En estos casos, la controversia debe ser resuelta a través de los procesos de familia, bien a través del Juzgado de Familia, siendo el Juez quien decide finalmente si autoriza o no el tratamiento de los datos, finalidades y límites, o bien a través de instituciones dedicadas a la mediación familiar, que proporcionan a los padres/tutores vías para llegar a un acuerdo.

Desde AEFSUR y junto con Tecnoderecho podemos ayudaros a cumplir la normativa.

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