El sector de la construcción es la que más afectada se ve cuando desde la AEMET anuncian alertas por altas temperaturas o calor extremo. Por esta razón, se han adoptado medidas para los autónomos de la construcción que afectan a las jornadas de trabajo este verano.
Las altas temperaturas que estamos experimentando en estos últimos días, afectan en su mayor medida a aquellos que trabajan al aire libre.
“En el ámbito laboral, en sectores como la construcción, las personas trabajadoras se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, dado que la exposición a fenómenos meteorológicos es habitual para muchos oficios, por lo que resulta urgente realizar las modificaciones necesarias para afrontar estas circunstancias y garantizar una adecuada protección de las personas expuestas”, señalan fuentes de la Fundación Laboral de la Construcción.
Medidas para los autónomos de la construcción frente a las olas de calor que incorpora el Real Decreto
Las altas temperaturas no deben ser ignoradas, sobre todo por aquellas personas de sectores como el de la agricultura o de la construcción. Hace unas semanas un agricultor fallecía debido a un golpe de calor. Sumado a los sucesos del año pasado en el que varias personas que trabajan al aire libre también perdieron la vida por golpes de calor, se han tomado medidas para combatir estas situaciones.
El pasado mayo se publicó el Real Decreto-ley 4/2023 que, entre otras disposiciones, incorpora algunas medidas de carácter laboral relacionadas con la seguridad en los lugares de trabajo en los que existe exposición a altas temperaturas.
Concretamente, según explicaron desde la Fundación Laboral de la Construcción, la nueva regla “viene a reforzar” el marco jurídico de la Prevención de Riesgos Laborales, para “garantizar que los principios e instrumentos ya previstos en la legislación tengan una aplicación efectiva y aseguren la adopción de medidas frente a riesgos para la salud de las personas trabajadoras ante situaciones extremas, como los episodios de altas temperaturas”.
Por este motivo, la nueva normativa modificó el Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en los siguientes aspectos:
- En los lugares al aire libre se tomarán las medidas necesarias para proteger a las personas trabajadoras frente a las temperaturas extremas.
- Estas medidas derivarán de la evaluación de riesgos, en la que se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas y las características personales y el estado biológico de la persona trabajadora, e incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas en que concurran fenómenos adversos, si no es posible garantizar de otra forma la seguridad.
- En el caso de que la Agencia Estatal de Meteorología emita avisos de fenómenos meteorológicos de nivel naranja o rojo, si las medidas implantadas no fueran suficientes, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo y los horarios.