Objetivo.
El propósito de la asistencia es asegurar la continuidad de su negocio y evitar la reducción de actividades debido a las dificultades causadas por la crisis de sanitaria del COVID-19, evitando así el abandono de los negocios por la falta de liquidez.
¿Qué incluye la asistencia?
La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID19.
¿Quién puede solicitar asistencia?
Todos los trabajadores que participan en actividades en la Comunidad de Madrid, registrados en el sistema especial de seguridad social de trabajadores independientes o por cuenta propia (RETA), incluidos los miembros de cooperativas, empresas laborales y empresas comerciales, o están incluidos en el fondo mutuo de bienestar social que cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
- La situación de estado de emergencia causada por COVID-19 tuvo un impacto negativo en sus actividades.
- En comparación con febrero o marzo de 2019, que la facturación en marzo de 2020 se haya visto reducida en al menos un 30%.
¿Qué requisitos me pedirán?
- Realizar actividades en la comunidad de Madrid.
- Experimentó cualquier suceso identificado en la sección anterior.
- Estar dadas de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
- Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.
¿Cuál es la fecha límite para enviar solicitudes?
La solicitud puede presentarse dentro de un mes después de que el acuerdo entre en vigencia (una vez que el acuerdo se publique en BOCM). La solicitud y los documentos que la acompañan serán presentados únicamente electrónicamente.
¿Cuál es la cantidad de asistencia?
El importe de la subvención será igual a las cuotas de marzo y abril del Plan Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que se calcula en función de la base de contribución mínima del plan para accidentes comunes, que es de 534 euros.
¿Es compatible con otros?
No podrán optar a estas ayudas los que hayan sido beneficiados por:
- La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- De ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
- Del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.